- Es importante el comunicar que esta declaratoria no despenaliza el consumo en el país.
- Se da un gran paso en el ámbito de los derechos y la protección de los mismos, pero sigue son existir un una ley que permita y regule el uso y consumo del cannabis y sus derivados.
El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad (DGI) sobre el autoconsumo de cannabis con ocho votos a favor y tres en contra, resolvió: eliminar las disposiciones administrativas que establecen la prohibición absoluta del cannabis en la Ley General de Salud (LGS) correspondiente a los últimos Párrafos de los artículos 235 y 237.
Es muy importante recordar que el antecedente de esta DGI se genera a partir de la Jurisprudencia emitida por parte de la SCJN, sobre cinco sentencias en el mismo sentido y en favor de particulares a quienes les eran violentados sus derechos sobre el libre desarrollo de la personalidad. Adicional a ello, la SCJN había emitido ya tres prórrogas en favor del Poder Legislativo, a fin de que este Legislara en la materia con base a la Jurisprudencia emitida; ordenamientos que no se han desahogado, y esto deriva en la hoy mencionada DGI.
Pero a pesar de que hoy se podría tomar como un triunfo del movimiento cannabico la realidad es que aún, no existe el concepto de “cannabis legal” en México. Ya que esta declaratoria no considera o menciona: la despenalización de las actividades necesarias para realizar el consumo de la planta; que son: la siembra, cosecha, posesión, transporte, transformación, venta y distribución, etc.
Por lo que es muy importante aclarar que aún, persiste la penalización hacia usuarios de cannabis, ya que esta DGI no tiene alcances sobre Leyes relacionadas como el Código Penal o la Ley de Cultura Cívica en el caso de la Ciudad de México, dejando un vacío legal con respecto a la portación con más de 5 gramos, la adquisición, comercio o distribución del cannabis, por lo que aún podemos ser detenidos por la autoridad y presentados ante un Juez por faltas cívicas o delitos penales según corresponda.
El caso es más complejo aún para efectos del Cáñamo, ya que el mismo no es considerado dentro de estos temas y discusiones. Si entendemos al Cáñamo como derivado de Cannabis, la aplicación de los permisos que emitirá la COFEPRIS también aplicarían para esta; sin embargo, no existe un rango que considere que es el máximo aplicable a “consumo personal”.
COFEPRIS deberá de publicar en las próximas semanas los lineamientos sobre los cuales atenderá a las solicitudes de los particulares, así como el tipo de trámite que se llevará acabo.
La Alianza Latinoamericana del Cannabis (ALCANN) exhorta a nuestros legisladores para que se hagan las modificaciones y de apruebe, para darle servidumbre legal a todos los elementos que conforman el ciclo de venta y consumo del cannabis.