- Las industrias restauranteras y de tabaco enfrentan nuevas amenazas en vista de las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
- La industria tabacalera presentará afectaciones directas en cuanto a sus derechos adquiridos de propiedad intelectual, tales como marcas, trade dress y derechos de autor.
- Ante este eventual escenario, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación deberán evaluar la constitucionalidad de estas reformas.
Las industrias restauranteras y de tabaco enfrentan nuevas amenazas en vista de las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicadas el 16 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación mismas que entraron en vigor el pasado 15 de enero de 2023 en las que fueron decretadas restricciones severas, tanto para los espacios destinados para los consumidores de productos de tabaco en nuestro país, así como para el uso de marcas en dichos productos.
Estas nuevas restricciones tienen como objeto, primeramente, la limitación de los espacios en los que se podrán consumir productos de tabaco, y, en segundo lugar, la prohibición total de la publicidad, patrocinio, promoción y exhibición de tales productos a través de cualquier medio de comunicación.
Por lo que hace a las primeras restricciones, con las nuevas reformas, se establecieron prohibiciones para consumir productos de tabaco en lugares como patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, áreas de juegos para niños y adolescentes, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, estadios, plazas comerciales, hoteles, mercados, y en general, cualquier espacio “de concurrencia colectiva”.
No obstante, los restaurantes podrán seguir contando con áreas para consumo de tabaco, siempre y cuando se adecúen a las nuevas especificaciones impuestas por estas reformas, tales como encontrarse únicamente en espacios al aire libre, estar físicamente separadas e incomunicadas con las demás áreas del restaurante y en un cerco perimetral de al menos diez metros de entradas, salidas, o en general, de zonas donde los consumidores pasen o se congreguen, entre otras.
En cuanto a las segundas restricciones, del mismo modo, estas reformas pusieron un alto total a la publicidad, patrocinio, promoción y exhibición de los productos elaborados con tabaco, a través de cualquier medio de comunicación, junto con su oferta al público consumidor; prohibiendo a los locales comerciales exhibir dichos productos de otra forma que no sea mediante una hoja de papel bond con fondo blanco y tamaño carta, en la que los distintos puntos de venta colocarán en letra Arial con tamaño 12 y color negro, los productos de tabaco disponibles y su precio, sin logotipos, sellos, colores, imágenes o cualquier elemento o contenido visual que emule a alguna identidad comercial o los elementos de las marcas de los productos del tabaco.
Con las restricciones en comento, además de la afectación que recibirá la población consumidora de productos de tabaco en nuestro país, por lo que hace a las primeras restricciones, las industrias restauranteras sufrirán una afectación directa, pues primeramente tendrán que reacondicionar sus espacios comerciales con las nuevas reglas para las zonas de consumo de productos de tabaco y, además, experimentarán pérdidas económicas relevantes por la prohibición de la prestación de servicios en dichas zonas.
Por lo que hace a las segundas restricciones, la industria tabacalera presentará afectaciones directas en cuanto a sus derechos adquiridos de propiedad intelectual, tales como marcas, trade dress y derechos de autor, en vista de las prohibiciones en cuanto a su publicidad, exhibición, promoción, patrocinio y uso, por lo que se presume que experimentarán una cantidad significativa de pérdidas económicas además de poner en riesgo la validez y mantenimiento de tales registros.
“Con este tipo de restricciones, los derechos de propiedad industrial de la industria tabacalera se encuentran en riesgo, puesto que, de cumplir con las restricciones en la comercialización de productos de tabaco, las marcas que se encuentran debidamente registradas no se “usarían” de acuerdo a lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, lo que abriría paso a cancelaciones de registros por falta de uso en términos de las solicitudes de declaración administrativa de caducidad que llegara a recibir el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.”, comentó Carlos Hernández, socio de BC&B Law & Business.
Tomando en consideración que estas restricciones se incluyeron únicamente en el Reglamento, ambas industrias cuentan con el derecho para promover amparos indirectos en contra de la entrada en vigor de estas normas, con la finalidad de demostrar su inconstitucionalidad e intentar frenar las prohibiciones que pronto se traducirán en afectaciones económicas y pérdidas inminentes de derechos adquiridos de propiedad intelectual, así como generar problemas de discriminación y desigualdad en contra de aquellos ciudadanos que visiten sus instalaciones y sean consumidores activos de productos de tabaco.
Ante este eventual escenario, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación deberán evaluar la constitucionalidad de estas reformas, puesto que con ellas existe una evidente violación a los principios de reserva reglamentaria de la Ley y a la subordinación jerárquica de la Ley General para el Control de Tabaco.
“Es de especial relevancia, en opinión del autor, que tanto los restaurantes, como las tabacaleras y/o titulares de marcas registradas para productos del tabaco que están siendo afectadas por la entrada en vigor de estas reformas, se asesoren adecuadamente y presenten los medios de defensa correspondientes en contra de estas reformas, pues sin lugar a dudas estamos en presencia de prohibiciones absolutas, que deberán ser declaradas inconstitucionales por los órganos del Poder Judicial de la Federación”, indicó, Carlos Hernández.